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HISTORIA

ÍNDICE

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1. INTRODUCCIÓN.

Fuente: Estatutos de la Hermandad, Registro Nº5 (2011).

 

   Esta Real e Ilustre Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración, Nuestra Señora de la Esperanza y San Juan Evangelista, fue fundada el 14 de septiembre del año 1776 por Don Francisco Garzón Caballero y 23 hermanos más. El nombre original fue "POR LOS QUE ESTÁN EN PECADO MORTAL", conociéndose vulgarmente como "DEL PECADO MORTAL". La componían 26 hermanos. En su fundación carecía de imágenes, por lo que se mandó hacer un Simpecado o guión con la estampa de Nuestra Señora de la Esperanza, su titular. Todo lo que se recogía de limosnas se dedicaba a sufragar misas "para hacer bien por todos los que están en pecado mortal por amor de Dios". Una nota bastante anecdótica es que documentalmente es la primera Hermandad y Cofradía que tuvo una Hermana Mayor, esto fue en 1909 cuando fue nombrada Dª Ana Fernández Barrera. También se nombraron más Hermanas Nazarenas con cargos de Consiliario. Fue nombrada Hermana Mayor Honoraria y Camarera Particular Dª Luisa Borrego Jurado, natural de Espera y vecina de Sevilla, y Hermano Mayor Honorario y Consultor Extraordinario a D. José CAstro, Conde de Puaderes, natural de Madrid.

   En esta Hermandad y Cofradía procesionaban tres pasos, dejando hace unos años de hacerlo San Juan Evangelista. Imágenes no datadas que podían ser de finales del Siglo XVII, el Cristo se colocó en el Altar el día 16 de agosto de 1791.

  Como dato anecdótico podríamos decir que D. Manuel Romano Berlanga fue Hermano Mayor de esta Hermandad desde el año 1918 hasta el año 1981 (63 años).

1. Introducción

2. APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE LA SANTA HERMANDAD (1776).

Fuente: http://esperaenlahistoria.blogspot.com.es/

 

   En el verano de 1776 se había constituido en nuestra Iglesia Parroquial la nueva Hermandad denominada popularmente como la “Del Pecado Mortal”, posteriormente llamada del Cristo de la Expiración y Nuestra Señora de la Esperanza. Inmediatamente a su constitución como Hermandad, sus dirigentes impulsaron un proceso para la aprobación de sus Reglas no sólo por parte del arzobispado de Sevilla de quien dependíamos eclesiásticamente, sino también por parte de la corona. A continuación transcribimos, por partes, toda la documentación existente en el Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera, donde se custodia toda la documentación procedente de nuestra parroquia. Pretendemos ir publicándolo por partes y entregándola a  la propia Hermandad para su publicación en su página web. Esta Hermandad sería la primera en nuestra localidad que consiguió la aprobación real de sus reglas tal como demostramos en otro artículo publicado en este mismo blog, según la documentación existente en el Archivo Municipal de Espera.

   Este es el primer fragmento que ofrecemos.

   Carlos (IV) por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, (…) A vos el Regente y Oidores de Nuestra Real Audiencia de Grados que reside en la ciudad de Sevilla, Salud y Gracia y sabed que ante los de Nuestro Consejo se presenta la petición del tenor siguiente:

   Petición: M.P.S. Esteban Peyron y Merino en nombre y en virtud de poder que presentó  D. Francisco Garzón, Presbítero y otro cuatro consortes Hermanos Mayores de la Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de la Esperanza y el Santísimo Cristo de la Espiración (sic), sita en la Iglesia Parroquial Santa   María de Gracia de la villa de Espera, de donde son vecinos, ante V.A. como mejor proceda, digo: que por mis partes y a nombre de otros hermanos de dicha Cofradía han formado la regla o Hermanad titulada “Pedir para los que están en pecado mortal comprensiva de ocho capítulos que es la que presento en igual forma, los cuales han merecido la aprobación del Excelentísimo Señor Arzobispo de Sevilla y deseando recaiga la de  esta Superioridad suplico a V.A. que habiendo presentado el poder y regla titulada “Pedir para los que están en pecado mortal,” se sirva aprobar los ocho capítulos que comprende y con inserción de ellos para su puntual observancia, se libre la competente Real Provisión en lo que mis partes recibirán merced. Sr. Esteban Peyrón y Merino y tal  tenor de las citadas ordenanzas y diligencias de su aprobación es como sigue: Sevilla y agosto, diecinueve de mil setecietos setenta y seis años, el señor Provisor Nicolás Ascarza en nombre de don Francisco Garzón, presbítero, don Juan de Vargas Machuca, cura más antiguo de la villa de Espera, Josef Cuñado y demás de quien presento poder, vecino de la misma villa, como mejor proceda parezco ante V.S. y digo: que los susodichos movidos del deseo del culto divino y bien de las almas de los fieles, pretenden establecer en la Iglesia Parroquial de dicha villa una Hermandad con el título de “Pedir por los que están en pecado mortal” y a este efecto han formado la regla que presento: Suplico a V.S. la haya por presentada, se sirva aprobarla y mandar que a su tiempo se me devuelva para que se ponga en uso según sus capítulos, pido justicia. ra  Nicolás Alcarza.

   Auto. El señor Provisor mandó dar traslado al Fiscal General con el derecho ordinario para que en él exponga lo que le convenga, y así lo proveyó su referido el Fiscal: Barrera. Sea notorio como Nos la Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de la Esperanza, con la advocación “Para hacer  bien por los que están en pecado mortal, sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, de ella a saber don Juan de Vargas Machuca, Presbítero, cura más antiguo, don Francisco Garzón, Presbítero, Josef Cuñado, Melchor Carmona, Melchor León, Jerónimo Morejón, Francisco Carmona, Juan Carmona, Alonso Gil, Juan Galiano, Pero Ferreras Santo, Bonifacio Sánchez, Pedro Baptista, Francisco Doblado, Bartolomé Fernández, Francisco Naranjo, Sebastián Barrera, Alonso Roldán, Bartolomé Chamorro, Francisco Fernández, Cristóbal Naranjo, Lorenzo Ferreras, Francisco de los Santos, Juan Galván, Diego Domínguez, Cristóbal Carmona y Justo Carmona, todos Hermanos Mayores de dicha Cofradía estando juntos y congregados en la sala de curas d dicha Parroquial, otorgamos por la presente que damos todo nuestro poder bastante, el que de derecho se requiere, es necesario y más pueda valer a don Nicolás Ascarza, Procurador en los Tribunales Eclesiásticos de la ciudad de Sevilla, para que el susodicho, en nombre nuestro parezca ante el señor Provisor y Vicario General de dicha ciudad de Sevilla y su Arzobispado y pida nueva erección y creación de esta Cofradía o Hermandad con aprobación de la regla que presentara ante su señoría en donde constan las obligaciones y demás puntos que debemos observar todos los hermanos para el mejor régimen y gobierno de esta Hermandad y que tenga el éxito a que conspira tan piadoso y loable fin, haciendo hasta que tenga cumplido efecto la erección de dicha Hermandad y aprobación de regla, cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias y se ofrezcan y a las mismas que nosotros haríamos presente siendo pues para todo cada cosa y parte, y lo incidente anexo y dependiente, le damos este dicho poder con libre uso, franca y genera administración y tan bastante que por falta de otro más expreso o alguna circunstancia, por precisa que sea aunque aquí no vaya declarada (…) y para todo llevamos costas en bastante forma de derecho. Y a su firmeza nos obligamos os los dichos Juan de Vargas Machuca y D. Francisco Garzón,  nuestros bienes y rentas en nos los demás hermanos arriba expresados nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de S(u) M(ajestad) de cualesquier arte que fueran (…) Otorgamos en la villa de Espera en tres días del mes de agosto de mil setecientos setenta y seis. Yo el escribano público doy fe. Lo firmaron los que supieron y a los que no, un testigo.

2. Ordenanzas

3. EXPEDIENTE SOBRE HERMANDADES Y CONGREGACIONES DE LA VILLA DE ESPERA. 1798-1807.

EXPEDIENTE SOBRE HERMANDADES Y CONGREGACIONES DE LA VILLA DE ESPERA.

A.M.ES. Administración. Secretaría. Exp. e Informes. Caja 33.

Fuente: http://esperaenlahistoria.blogspot.com.es/

 

Espera. Año 1798.

Expediente en virtud d la Orden del Sr-Regente de la Rl Audiencia de Sevilla sobre las Hermandades y Congregaciones  que hay en  esta villa.

Copia.

   Repetidas son las reales determinaciones por las que se declara a favor del Magistrado Secular la prerrogativa de presidir los cabildos que ejecute cualquier Cofradía o comunidad de legos aprobada por el Supremo Consejo; y teniendo noticia de que contra lo expuesto, se practican algunas en la sacristía o sala de curas de esta Parroquial, le hago presente a V. para que en cumplimiento de su ministerio haga que aquellas sean obedecidas como corresponden, dándome el oportuno aviso de cualquier acto de este naturaleza, advirtiendo que mi no asistencia a los Cabildos dichos es suficiente causa para declararlos nulos.


   Por otra notica extrajudicial sé que la Cofradía del pecado Mortal trata de sacar procesionalmente el día de mañana, viernes veinte y siete del corriente (1807) las efigies de su constitución y correspondiéndome el incidir con V. la hora en dicha procesión deba ponerse en la calle, espero igual aviso al efecto para quedar convenidos sobre este punto.

Dios guarde a V. m(ucho)s a(ño)s Espera a veinte y seis  de marzo de 1807. (Rúbricas Josef San Martín. Sr. D(o)n Agustín de Luque y Mesa. Presbítero.

   Este es el documento que inicia un expediente conservado en el Archivo Municipal de Espera en el que el corregidor de la Villa don José de San Martín, obliga a las Hermandades a cumplir con las determinaciones reales de que es la autoridad civil quien autoriza la salida de las procesiones a la calle, incluso deben estar presentes en las reuniones de cabildo de las propias Cofradías, además de la pertinente autorización real de la reglas de cada una. Así le hace la advertencia al cura de aquel momento don Agustín de Mesa y Luque, curioso personaje que se distinguirá en Espera por sus convicciones liberales antes y después del Trienio Liberal (1820-23).

Las Hermandades existentes el año 1798 en Espera eran las siguientes:

“Lista de Congregaciones y Hermandades que hay hoy en esta villa, que se forma en virtud de Orden del Regente de la Real Audiencia de este territorio de cinco del corriente mes de la fecha, mediante no haber en ella Colegios de enseñanza, gremios ni otros cuerpos colegiados algunos, que por menor son a saber:

     -Hermandad del santísimo Sacramento, alumbrado y vela, cita en esta única Iglecia Parroquial.

     -Hermandad de la Purísima Concepción y Ánimas Benditas, cita en la misma Parroquial.

     -Hermandad del santo Entierro de Cristo, Soledad de la Virgen, en dicha Parroquia.

     -Hermandad de Jesús Nazareno, ydem.

     -Hermandad de Nuestra Sª del Rosario, ydem

     -Hermandad de Ntra Sª de la Esperanza, hazer bien y decir misas por los que están en pecado mortal, ydem.

     -Venerable Orden Tercera de penitencia, ydem.

     -Congregación o Esclabitud de sierbos de María.

     -Hermandad del Santísimo Cristo de la Antigua (vulgo de Espera) que se venera en su capilla cita en el Castillo de esta villa.

     -Hermandad de la Sana Veracruz, en su Hermita.

     -Hermandad de San Antonio, cita en la misma Hermita de la Sta Veracruz.

   Todas estas Hermandades y Cofradías debían solicitar la autorización real de las diferentes reglas de cada una de  ellas. Este expediente pone de manifiesto que llegado ese año 1807, sólo existe una en nuestra localidad que realmente tenga dicha autorización: la Hermandad de la Expiración y Nuestra Señora de la Esperanza.

El Corregidor envía a cada una de las que desfilan en Semana Santa, San Antonio, Jesús nazareno, la Expiración y Cristo del Sepulcro, a través del notario y secretario del Ayuntamiento, don José Álvarez Escobar, un auto donde se le notifica la presentación de la autorización real de las reglas de cada una de ellas. Todas las Hermandades alegan que las han presentado en Madrid y Sevilla. Sólo está en posesión de la autorización de las reglas la Expiración. Por esa razón es la única Hermandad que puede desfilar ese año 1807. En 1805 la había presentado también la Hermandad del Santo Cristo de la Antigua[1], como veremos en otro trabajo.

En otro documento completaremos este artículo. En él aparecerán los nombres de los Hermanos Mayores de Mayordomos de cada una de esa Hermandades: Ignacio Romano Gutiérrez en la Cofradía de Jesús Nazareno, Bartolomé Gordillo Romano en la Soledad, Domingo Gusano en la de la Expiración y Benito Romano en la de San Antonio.

3. Reglas

4. RETABLO PARA LA HERMANDAD DE LA EXPIRACIÓN

SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE UN RETABLO PARA LA HERMANDAD DEL CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA.

Fuente: http://esperaenlahistoria.blogspot.com.es/

 

   Como ya vimos en otro trabajo la Hermandad de la Expiración consiguió la aprobación de sus reglas en 14  de diciembre de 1792. Fue un largo proceso que se inició en 1776, poco después de su fundación.

   Al poco tiempo de constituirse, la Hermandad afrontó la realización de un retablo donde colocar las imágenes. En 1777, los hermanos deciden pedir licencia para colocar  en la capilla de las Ánimas un retablo con sus respectivas imágenes y que la fábrica de la iglesia colaborase en el costo de la obra. Se pretendía poner un tabique para aislar cada retablo en la citada capilla de las Ánimas. Por ello la Hermandad presentó una petición por medio de Leviatán  de Medina en nombre de D. Juan de Vargas Machuca, cura más antiguo de la parroquia. Para ello el licenciado D. Domingo de Castro y Sebastián de Medina hicieron traslado al Mayordomo de fábrica, encargado de las cuentas de la misma, de una diligencia el día 14 de junio de 1777 en la que se solicitaba dicha obra. El licenciado pasó a la casa del Mayordomo que era  Francisco Muñoz, uno de los curas de la parroquia, y le hizo entrega de la citada diligencia, solicitando la obra. El Mayordomo no ofrecía reparo alguno siempre que se solicitara la licencia al Provisor del Arzobispado de Sevilla.

   Posteriormente se pidió licencia a Sevilla que el día 8 de julio de ese año autorizaba a la Hermandad a la realización del retablo y que estando terminado, se hiciera un tabique divisorio “que queda expresado  de la parte que corresponde de la capilla por la dicha fábrica y a su costa “, siendo terminada la obra a gusto del cura de “dicha iglesia”, dando cuenta y razón de la correspondiente justificación. La autorización está firmada por el licenciado Zalduendo, uno de los que intervendrá en la autorización de las reglas de la Hermandad y por Diego José de Arce Provisor del Arzobispado.

4. Retablo
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